IVA en la adquisición, construcción, o formación de activos fijos reales productivos en el impuesto a la Renta. Oficio DIAN 1521 de 2020.
El articulo 95 de la ley 2010 de 2019 establece, que los responsables del impuesto sobre las ventas, el IVA que cancelan en la adquisición, construcción o formación, de activos fijos reales productivos, sin importar que dichos elementos sean adquiridos a través de la figura de leasing financiero, podrán optar por uno de los siguientes tratamientos en lo correspondiente al impuesto de renta y complementarios:
- Tomar dicho importe como descuento en el impuesto en mención, o
- Como mayor valor del costo de dichos activos, el cual puede aprovecharse en el impuesto de renta, vía depreciación de los mismos.
Cabe resaltar que el IVA mencionado anteriormente tampoco podrá tratarse como impuesto descontable en el impuesto a las ventas, y que dichos tratamientos son excluyentes.
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OFICIO Nº 1521
26-11-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1521
Bogotá, D.C.
Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios | |
Descriptores |
Descuento del Impuesto a las Ventas por Adquisición de Activos Fijos Deducción por depreciación | |
Fuentes formales | Artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.27.4 del Decreto 1625 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente: “De conformidad con lo establecido en los artículos 258-1 del Estatuto Tributario y 1.2.1.27.4. del Decreto No. 1089 de 2020 ¿Cuál es el tratamiento que se le debe dar al IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos?” (subrayado fuera de texto).
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 95 de la Ley 2010 de 2019, establece que los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) podrán descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos, inclusive cuando tales activos sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o leasing con opción irrevocable de compra.
Advierte esta disposición en su inciso final que el IVA a que se ha hecho referencia “no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del impuesto sobre las ventas (IVA)” (subrayado fuera de texto).
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Por su parte, mediante los artículos 1.2.1.27.1 a 1.2.1.27.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 – adicionados por el Decreto 1089 de 2020 – el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 258-1 del Estatuto Tributario, de los cuales se destaca, en particular, el artículo 1.2.1.27.4, de acuerdo con el cual, el IVA pagado “en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos” podrá tener uno de los siguientes tratamientos:
- Como un descuento en el impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 258-1 ibídem y su reglamentación, o
- Como un mayor valor del costo o gasto del activo, “el cual puede ser depreciable o amortizable”.
Asimismo, se aclara en el parágrafo del citado artículo que el IVA en comento “no podrá ser reconocido como impuesto descontable para efectos del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”. De igual manera, se sugiere la lectura del artículo 491 del Estatuto Tributario.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la normativa a que se ha hecho referencia, en la importación – así como en la adquisición, construcción o formación – de activos fijos reales productivos, los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados y previamente indicados – los cuales, valga reiterar, son excluyentes entre sí–sobre el IVA pagado en estas operaciones. Finalmente, se deben tener en cuenta las consideraciones de la Sentencia C-379 de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustin
Tel: 607 99 99 Ext: 904101
Bogotá D.C.