Indemnizaciones laborales son deducibles
La Sentencia CE 25000-23-37-000-2022-00197-01 (28639) de 2024 del Consejo de Estado , Sección Cuarta, se señala que sí son deducibles las bonificaciones e indemnizaciones laborales.
Estos pagos cumplen con el artículo 107 del Estatuto Tributario en cuanto a nexo causal, necesidad y proporcionalidad.