Entidades exceptuadas de emitir el soporte de adquisición a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. Oficio DIAN 1229 de 2020.

La regla general de las entidades de derecho público, que desarrollen operaciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente, no requieren expedir el “Soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”, para soportar dichas transacciones, debido a que este tipo de entidades no necesitan demostrar la procedencia de impuestos descontables y costos y gastos deducibles.

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OFICIO Nº 1229

07-10-2020

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1229

Bogotá, D.C.

Tema Factura electrónica de venta

Descriptores

Documento soporte de adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.
Fuentes formales Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario

Decreto 358 de 2020

Resolución 000042 de 2020.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea dos interrogantes sobre la obligación de expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente de las entidades públicas, así:

“(…) 1. Las entidades de Derecho Público que realicen transacciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente pero que NO requieran soportar costos, deducciones o impuestos descontables, deben expedir documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente?  

2.Si no requieren expedir este documento, el documento soporte para este tipo de contribuyentes puede ser la orden de pago generada por el SIIF Nación la cual soporta el pago de bienes y/o servicios adquiridos por una entidad de derecho público.

Sobre el particular las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, establecido en el artículo 1.6.1.4.12. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 55 de la Resolución 000042 de 2020, tiene como finalidad servir de documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

En consecuencia, para determinar la procedencia o no de la expedición del mencionado documento debe en primer lugar revisarse el alcance de las operaciones y responsabilidades en materia tributaria, análisis que debe efectuar cada entidad.

En este orden de ideas, si no se requiere probar la respectiva transacción para que dé lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, no es necesario a la luz de la normatividad tributaria vigente expedir el respectivo “Documento Soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente”.

Respecto a la segunda pregunta, nos permitimos informar que ésta excede las competencias de este Despacho.  

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Cra. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustin

Tel:  607 99 99 Ext: 904101

Bogotá D.C.

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