Efecto del Impuesto Solidario Covid en el Antipico del Impuesto de Renta

El artículo 807 del estatuto tributario nacional establece dos métodos para el cálculo del anticipo a título del impuesto sobre la  renta, siendo conocido el anticipo como un mecanismo de recaudo anticipado del impuesto para la siguiente vigencia.

El primer método corresponde al impuesto neto de renta del período gravable por el % correspondiente, bien sea el 25 si es primera vez que declara, 50%  segunda vez o 75% cuando es a partir del tercer año gravable como declarante el contribuyente. Al valor obtenido anteriormente, se disminuye el valor de las retenciones que se hubieren practicado durante el año gravable, con lo cual se obtiene el anticipo.

El segundo método al cual identificaremos como indirecto, comprende el promedio, del impuesto neto de renta del año gravable que se está declarando con el año inmediatamente anterior al gravable, y posterior aplicación de los porcentajes antes mencionados. A dicho producto  se le disminuye el valor de las retenciones que se hubieren practicado, dando así el anticipo a pagar.

De los anteriores métodos existe un elemento en común y es precisamente el valor de las retenciones que se disminuyen. Pues bien, las declaraciones de renta de personas naturales distintas de grandes contribuyentes del año gravable 2020, que se encuentran a puertas de presentación, tienen un componente adicional y es precisamente el impuesto solidario Covid que fue retenido el año pasado producto del decreto legislativo 568, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-293 con un efecto retroactivo y ordenando que dicha retención fuese descontada como un abono al impuesto de renta para dicha vigencia. Por ende, la autoridad fiscal cuando prescribió el formulario 210 mediante resolución 022 del 5 de marzo de 2021, en la casilla 133 incluyó “retenciones año gravable a declarar y/o abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID 19”.

Seguido de esta casilla, se encuentra el renglón que corresponde al anticipo de renta para el año gravable siguiente, por lo tanto, surge la duda, si lo retenido por impuesto Covid con destino a abono del impuesto sobre la renta se disminuye en el cálculo del anticipo, ya que operó como un mecanismo de recaudo anticipado, filosofía igual que comparte la retención en la fuente ordinaria.

Pues la respuesta a esta duda, se encuentra en el anexo del formulario 210, en la instrucción de la casilla 134, el cual está dado en una resolución de carácter general y de obligatorio cumplimiento.

De lo allí previsto se establece

“(…)

A los valores obtenidos en cada una de las situaciones anteriores, reste el monto de las retenciones en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, o de su complementario de ganancias ocasionales, que le hayan practicado durante el año gravable que se está declarando (casilla 133 (retenciones año gravable a declarar y/o abono por inexequibilidad impuesto solidario por el COVID 19)) sin incluir el abono por inexequibilidad del impuesto solidario por el COVID 19 y registre el resultado en esta casilla.” (Subrayado y negrilla fuera del texto original)

Para entender mejor la anterior situación, miremos el siguiente ejemplo respecto al cálculo del anticipo en virtud del método directo

Impuesto neto renta año gravable 2020    $1.000

Retención fuente renta                              $20

Retención impuesto Covid                        $25

Cálculo anticipo*:                                     ($1.000*75%)-$20 = $730

 

*Cuarta vez que declara el contribuyente

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