Dian presenta el concepto unificado 0106 del 19 de agosto de 2022 “Obligaciones de facturar y sistema de factura Electronica

Mediante el Concepto Unificado 0106 del 19 de Agosto de 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales da a conocer las generalidades, funcionalidades de la facturación electrónica, documentos equivalentes, documentos soporte y el registro como titulo valor ante el RADIAN.

 

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7° de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto unificado.

Es necesario resaltar que las preguntas y respuestas desarrolladas en el presente concepto son de carácter general y abstracto, que no tienen como propósito juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias, ya que para desarrollar casos concretos o particulares tendrán que analizarse demás elementos fácticos que podrían reemplazar o incidir en el contenido comprendido en este concepto.

TÍTULO I. GENERALIDADES
Capítulo 1. Obligación formal de facturar
1.1.1. Descriptor: Naturaleza jurídica de la obligación de facturar – ¿Cuáles
operaciones se deben facturar?
El deber de facturar constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuesto descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.
De otra parte, la ley y el reglamento señalan expresamente los requisitos, condiciones
mecanismos técnicos y tecnológicos que deben incluirse en la factura de venta, así como los casos en los cuales no se requiere su expedición. Aunado a ello, este deber legal se cumple, entregando al adquirente la factura de venta en los términos establecidos por la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, así lo dispone el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, lo describe el numeral 5 del artículo 1.6.1.4. del Decreto 1625 de 2016, encontrándose dicha obligación reiterada en la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya.
Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del
Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales

Así mismo, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. (…)

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora jurídica
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN

Concepto unificado Sistema de FE –

Fuente: ConceptoUnificado0106DIAN

 

 

 

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