Cumplimiento de los requisitos de las solicitudes de actualización en el Registro Único Tributario sujetas a verificación. Decreto 678 del 02 de mayo de 2022.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante el *Decreto 678 del 2 de mayo de 2022, modificó algunas normas relacionadas con el Registro Único Tributario –  RUT.

Recordemos que el Registro Único Tributario – RUT,  es un documento administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN -, que constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, así como no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio, responsables del régimen de responsabilidad de Impuesto sobre las Ventas –IVA-, agentes   retenedores,   importadores,   exportadores,   demás   usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, respecto de los cuales está requiera su inscripción.

El RUT sustituye el registro de exportadores y el registro nacional de vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados, formas, lugares, plazos, convenios y demás condiciones, serán los que al efecto reglamente el Gobierno Nacional.

 

Será la DIAN la que determine el formulario de inscripción y actualización del RUT.

 

Algunos de los cambios que incorpora el Decreto en mención son:

 

-) Modifica la norma relativa a la obligación de inscripción en el Registro Único Tributario –RUT y los obligados.

 

-) Sustituye, modifica y adiciona las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario -RUT, al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del Registro Único Tributario -RUT.

 

-) Precisa el tratamiento aplicable a los casos en que la DIAN, realice el registro oficioso en el RUT de los contribuyentes al Régimen Simple de Tributación- Simple que no hayan declarado cualquiera de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, al consumo y/o el impuesto de industria y comercio consolidado, así como lo relacionado con el intercambio de información con las autoridades municipales y distritales para efectos de dicho registro.

 

-) Incorpora lo relacionado con el Registro Único de Beneficiario Finales -RUB, el cual hace parte integral del Registro Único Tributario –RUT.

 

 

*Clic aquí para ver el Decreto 678 del 2 de mayo de 2022

 

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