Ley de Financiamiento sigue vigente hasta enero 1 de 2020 (y más allá)

La Ley de Financiamiento seguirá vigente hasta el 1 de enero de 2020, según la Corte Constitucional.

Además, el Gobierno puede prorrogar su texto incluyéndolo en una nueva Ley para garantizar así la seguridad jurídica más allá de esa fecha, lo que ya hizo el Gobierno Nacional.

Aunque esta Ley (1943 de 2018) presentó errores de procedimiento en su trámite y publicidad, el efecto de esta Sentencia termina siendo nulo para el año 2019 y el gobierno puede mantener la reducción de impuestos que había concedido a las empresas para incentivar el crecimiento, en línea con el modelo de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Algunos aspectos clave son:

a. Se elimina la mayor tasa para las entidades financieras de 4 puntos para el 2019, para un total del 37%  y de 3 puntos para el 2020 y 2021.

b. Para determinar si se es responsable de IVA por superar los 3.500 UVT en consignaciones, depósitos e inversiones financieras, sólo se debe considerar la venta de bienes o servicios gravados y no cualquier origen de los recursos. En ese mismo sentido se había pronunciado Concepto DIAN 21788 de 2019 en interpretación del artículo 437, numeral 6 del E.T.

c. Se condicionó el artículo 113 de la Ley 1943 de 2019, referido a los conceptos de la DIAN, según el cual “los contribuyentes solo podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdicción con base en la ley”: al quitar la palabra “solo” se quita una restricción al debido proceso y ahora los contribuyentes sí podrán tendrán la posibilidad de contradecir las actuaciones de la DIAN ejerciendo el derecho a “invocar en sus argumentos y alegatos la doctrina emitida por la misma entidad“. Al eliminar la palabra “solo” se entiende “que la ley a la que hace referencia la expresión legal comprende todas las fuentes del derecho que admite el ordenamiento nacional”. 

El nuevo texto presentado por el Gobierno tiene las siguientes implicaciones:

a. No eliminó la prohibición que tenían los no responsables del IVA y del INC (de bares y restaurantes) para pertenecer al Régimen Simple de Tributación (rt. 437, numeral 7), lo que ya había aclarado el Decreto 1468/19 diciendo que esta limitación solo aplica a tenderos y peluqueros.

b. Olvidó decir que desde el 2019 las Cooperativas están exoneradas de los aportes al SENA, ICBF y EPS de trabajadores que ganen menos de 10 SMMLV, pues dejó el mismo texto del artículo 114-1 E.T. que ya había sido modificado en ese sentido por la Ley 1955/19.

c. El impuesto a la riqueza de personas naturales con patrimonio superior a $5.000 millones se crea nuevamente para 2020 y 2021, fijando como base el patrimonio a enero 1 de 2019, por lo que no incluiría los patrimonios normalizados durante el 2019, ni a lso del Régimen Simple.

d. Continúa exento del GMF los pagos con tarjeta de crédito de personas naturales, en concordancia con el Concepto DIAN 10035/19

Especialistas como Diego Guevara de actualicese.com han dicho que el nuevo Proyecto de Ley tiene errores como los siguientes:

1. Dejar por fuera del listado descuentos tributarios permitidos (artículo 259-2) las inversiones de las micro, pequeñas y medianas empresas en Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación que había adicionado la Ley 1955/19 al artículo 256-1 E.T., aunque si dejó los del 257-1 sobre becas a deportistas, incluido en la misma Ley. El listado de descuentos tributarios permitidos del artículo 259-2 E.T. incluye los que se indican en los artículos 115, 254, 255, 256, 257 y 258-1.

2. Referenciar erradamente los requisitos para operar como no responsable del INC de bares y restaurantes, al citar el parágrafo 3 del artículo 437-2 del ET cuando es del artículo 437.

3. Citar incorrectamente “el artículo 70 de la Ley”, cuando en las derogatorias se pretendía referirse al 71 sobre el nuevo alcance del artículo 800-1 sobre Obras por Impuestos.


Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable de Home Center. Consultor Contable y Tributario de Seguros del Estado. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)

 

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