Concepto DIAN 157 de 2021 Sanciones por Exógena

Tema: Procedimiento tributario
Descriptores:
Información exógena Concepto 157 de 2021(1)


Fuentes formales:

  • Artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011
    Artículo 20 del Decreto 4048 de 2008
    Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,
    Sección Cuarta, CP STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO,
    sentencia del 26 de septiembre de 2018, Radicación N° 66001-23 –
    33-000-2015-00375-01(23569).

Saludo cordial.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulan sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria insiste en las inquietudes formuladas a través del Radicado 100178047 del 23 de noviembre de 2020; las cuales, no obstante, fueron atendidas por este Despacho mediante Oficio N° 910952 del 18 de diciembre del mismo año, ya que – en su parecer – no se dio “una respuesta clara, completa y de fondo”. 

Las inquietudes, a saber, fueron las siguientes:

1. ¿Era obligatorio atender las disposiciones establecidas en la Resolución DIAN N° 000024 del 9 de abril de 2019 para efectos de la presentación de la información exógena correspondiente al año gravable 2018? 

 

En la referencia Oficio N° 910952 se informó que “las disposiciones establecidas en la
anterior Resolución N° 000024 son de cumplimiento obligatorio” (resaltado fuera de
texto).

La antepuesta aseveración se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011
– Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales
fundamentan respectivamente que:

i) “Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras
no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales,
según el caso” (resaltado fuera de texto).
ii) “Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido
anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo” (resaltado fuera
de texto).

Como se sabrá, la Resolución N° 000024 del 9 de abril de 2019 – por la cual se modificó
parcialmente la Resolución N° 000060 del 30 de octubre de 2017 y la Resolución N° 000045 del 22 de agosto de 2018 – fue publicada en el Diario Oficial N° 50.928 del 16 de abril de  2019 y no ha sido anulada (ni suspendida) a la fecha por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En caso de ser afirmativa la respuesta del interrogante #1 ¿bajo qué condiciones los obligados deben corregir o presentar extemporáneamente la
información tributaria correspondiente al año gravable 2018?

Mediante el Oficio N° 910952 se manifestó que “Cualquier presentación
extemporánea de la información tributaria correspondiente al año gravable 2018 se deberá realizar de conformidad con lo señalado en las Resoluciones N° 000060 de 2017, N° 000021 y N° 000045 de 2018 y N ° 000024 de 2019” (resaltado fuera de texto), respuesta que – tal y como se indica en la solución al interrogante #1 – se fundamenta en los artículos 65 y 88 de la Ley 1437 de 2011.
En este punto, la peticionaria solicita se le aclare si “hay lugar a aplicar las sanciones
establecidas por el artículo 651 del Estatuto Tributario o cualquier otro tipo de sanción
establecido en la legislación colombiana, o si por lo contrario, el obligado puede corregir y/o presentar extemporáneamente la información en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución, sin estar obligado liquidar/pagar ningún tipo de sanción”.
Al respecto, resulta conveniente tener en cuenta lo inclinado por el Consejo de Estado,
Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, CP STELLA JEANNETTE
CARVAJAL BASTO, en sentencia del 26 de septiembre de 2018, Radicación N° 66001-23- 33-000 -2015-00375-01(23569): 

“(…) sólo se debe sancionar la presentación de información con errores de
contenido, que son ‘aquellos relacionados con datos, cifras o conceptos específicos
que, por ley, está obligado a reportar el contribuyente’.
Así mismo (…) por las características técnicas de la información y por los
requisitos para su presentación, también se pueden presentar inconsistencias
formales que impiden el acceso a la información o alteran su contenido, las cuales
se deben analizar en cada caso particular para establecer si obstaculizan la
labor de fiscalización de la autoridad tributaria y, si por lo tanto, procede la
sanción, pues sólo son sancionables los errores que causan daño al Estado.”
(resaltado fuera de texto)
Luego, no es viable jurídicamente afirmar o negar, en términos absolutos, que hay lugar a
aplicar las sanciones previstas en el artículo 651 del Estatuto Tributario por parte de la
Administración Tributaria en el supuesto consultado, ya que ello exige examinar y
determinar el incumplimiento de la respectiva obligación tributaria y, como consecuencia de ello, la existencia de un daño ocasionado al Estado, lo cual debe realizarse en cada
situación en concreto, escapando así de la competencia de esta Subdirección.

 

Por último, tampoco corresponde a este Despacho, en el ámbito del artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, establecer un lineamiento general sobre la posibilidad de que los
contribuyentes “corrijan/presenten extemporáneamente la información exógena de 2018
(…) sin lugar a pagar sanción alguna” (resaltado fuera de texto), tal y como lo requiere la
peticionaria.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los
contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos
doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos
en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede
ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

Firmado digitalmente por

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica UAE-DIAN
Car. 8 N° 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

No te quedes por fuera

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?