Concepto 812 de 24-09-2024: Impuestos en especie

Concepto 812 de 24-09-2024: Impuestos en especie

 

Problema Jurídico: ¿Los ingresos en especie señalados en el artículo 29-1 del ET deben reportarse en el Formulario 220 Certificado de Ingresos y Retenciones?

 

Respuesta (Tesis Jurídica): Sí. De acuerdo con el literal h) del artículo 379 del ET alude de manera general a cualquier pago que se realice a favor o por cuenta del trabajador, sin hacer distinción alguna a la manera como este se realice, resulta lógico concluir que los pagos en especie que contempla el artículo 29-1 ibidem deben reportarse en el formulario 220, con excepción de aquellos que realice el empleador en virtud de pactos o convenciones colectivos, pues estos conforme lo establece el parágrafo 1 de esta última disposición no les resulta aplicable el tratamiento tributario allí señalado.

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

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