Concepto 501 de 2 julio 2024 : Venta de combustible para aviación.

PROBLEMA JURÍDICO:¿La venta de combustible para avión en el  Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se considera bien excluido?

Respuesta (tesis jurídica): Sí, siempre y cuando se cumpla lo estipulado en el artículo 22 de la Ley 47 del 19 de febrero de  1993, reglamentada mediante el artículo 1.3.1.12.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 11 de octubre de 2016.

Está norma condiciona a los distribuidores mayoristas o comercializadores industriales deberán certificar al productor o importador, o al vinculado económico de uno y otro, las ventas de combustible para aviación realizadas, de lo contrario la exclusión no será procedente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Colega ¿Te gustaría escribir artículos profesionales?

Obtén tu propio BLOG completamente Gratis!

Daremos comienzo en:

Días
:Hor
:Min
:Seg
El descuento ha finalizado

taller virtual

Más información aquí abajo

Link Exclusivo 

Abrir el chat
¿En qué podemos ayudarte?