Concepto 362 [003242] del 21 de mayo de 2024. GMF. Depósitos de Bajo Monto

Concepto 362 [003242] del 21 de mayo de 2024. GMF. Depósitos de Bajo Monto 

Problema Jurídico: Con ocasión de la adición del artículo 881-1 del Estatuto Tributario ¿los depósitos de bajo monto les aplica la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señaladas en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta?

Respuesta: No. Los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de 8 SMLMV al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Por ende, el beneficio establecido en el artículo 881-1 no es aplicable, dado que este se refiere únicamente a la exención del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto. En su lugar, estos depósitos están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo.

 

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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