Concepto 012149 del 08-09-2025. IVA.
Problema jurídico: ¿Pueden los programas de bienestar animal considerarse como programas de sanidad animal para efectos de la exclusión del IVA?
Tesis jurídica: No. Porque la exclusión del IVA sólo procede cuando los programas de bienestar animal, acreditados por el Ministerio de Agricultura a través del ICA, estén orientadas a la adecuación de tierras, producción agropecuaria, pesquera o comercialización de productos, conforme al lit. o) del num. 24 del art. 476 del E.T.

