Concepto 007453 de 10-06-2025. No causación del GMF en pagos electrónicos.

Concepto 007453 de 10-06-2025. No causación del GMF en pagos electrónicos.

Problema jurídico: ¿Se aplica la no causación del GMF, según el par. 4 del art. 871 del E.T., cuando el adquirente o PSP “Proveedor Servicio de Pago” dispersa fondos a un apoderado del comercio designado mediante documento privado?

Respuesta (Tesis jurídica): No. Porque la norma exige que la dispersión se realice directamente al comercio, si el adquirente PSP envía los fondos a un apoderado (tercero diferente del comercio), se rompe esa cadena: ya no se trata del mismo sujeto ni de la misma cuenta marcada para la dispersión. Al existir ese desvío, la operación queda fuera de la excepción y se genera el GMF como cualquier otro movimiento financiero.

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