Concepto 001781 del 17-02-2026. Enajenación voluntaria.

Concepto 001781 del 17-02-2026. Enajenación voluntaria.

Problema jurídico: ¿Es no gravado lo recibido por enajenación voluntaria de inmuebles, para fines de utilidad pública, aunque se reciban a título de lucro lucro cesante? 

Tesis jurídica: Sí. Porque, al no existir distinción legal, todo lo que se reciba por la vía de la enajenación voluntaria se califica como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme al par. 2 del  art. 67 de la Ley 388 de 1997..

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