Autoevaluación de la Residencia Fiscal en Colombia

Los extranjeros y nacionales que viven en el extranjero, normalmente son “No Residentes Fiscales” porque:

(i) No importa que completen más de 183 días en Colombia (en un periodo cualquiera de 365 días), porque esto SE SUBSANA si hay convenio CDI con el país donde viva.

(ii) No importa que sean “nacionales” con pareja permanente y con hijos menores en Colombia porque esto SE SUBSANA con un Certificado de Contador Público diciendo que en el extranjero tiene más del más del 50% de sus ingresos, “o” más del 50% de su patrimonio (Art. 5 del Dec. 3028/13 el artículo 10, parágrafo 2 ET).

(iii) No importa que en Colombia superen los topes de 4.500 UVst en patrimonio ni de 1.400 en ingresos y “movimientos” en cuentas bancarias, etc. (Oficios DIAN 915 y 1364/18, 1266/20 y DUT 1625 Art. 1.2.1.3.4).

La consecuencia POSITIVA de ser No Residentes Fiscal es que:

(i) Son “No Declarantes” de Renta, aunque superen todos los topes de patrimonio (4.500 UVTs), de ingresos y de movimientos (1.400 UVTs), siempre que les hayan practicado todas la retefuente de los arts. 407 a 409 a sus rentas sí “gravadas” (Oficios DIAN 915 y 1364/18, 1266/20 y DUT 1625 Art. 1.2.1.3.4), y

(ii) En el remoto caso de no haberles practicado estas retenciones, sólo declaran el patrimonio e ingresos en Colombia, no los del extranjero, en cambio un “sí Residente Fiscal” declara el patrimonio e ingresos tanto de Colombia como del exterior, a lo que se denomina “Estatuto Global” (Artículo 9 del ET), declararían con el formulario 110, a tarifa plena del art. 147 ET y no es cierto que deban usar el Formato 2516 porque no están obligados a llevar contabilidad en Colombia.

Ejemplos de ese REMOTO caso es cuando arriendan INMUEBLES a personas naturales y no les practican retenciones, o cuando vendan esos inmuebles (Oficio 016385/2015, Concepto 11765/15 y Sentencia 20436/17 CE.).

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