Auto-30229 del 7 de mayo de 2026) Suspensión provisional de los efectos del Decreto 572 de 2025 tarifas de la autoretención especial.
Por lo tanto, se reviven las normas que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente.
El Consejo de Estado dice que los considerandos del Decreto no contienen fundamentos técnicos, económicos ni jurídicos para modificar las normas y tarifas de retención en la fuente, ni aportaron evidencia cuantificable (como simulaciones o análisis cuantitativos) que explicara la necesidad de los cambios.
El Decreto 572 tiene las siguientes falencias:
- Vulnera el principio de legalidad y se excedió la potestad reglamentaria del Gobierno al modificar elementos esenciales del tributo.
- Aumenta la liquidez de los contribuyentes, especialmente de las PYMES.
- Es una especie de anticipo o préstamo gratuito al Estado que podría generar saldos a favor que son complejos de pedir en devolución.
Los demandantes (FUNDACIÓN PARA EL ESTADO DE DERECHO Y OTROS) alegan que este Decreto no consulta los principios de equidad, progresividad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva.











