Anexo Técnico RADIAN. Registro de la factura electrónica como título valor. Resolución DIAN 000085 del 8 de abril de 2022

La DIAN emitió la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022,  Por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones.

Desde el 8 de Julio de 2022 será necesario emitir el “mensaje electrónico de recepción de los bienes o servicios”, además de la aceptación de la factura electrónica, para la aceptación de costos, gastos e impuestos descontables.

Esta obligación existía ya comercialmente desde el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, pero no se había desarrollado.

El artículo 616-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 2155 de 2021 establece en el parágrafo 3 que “La plataforma de factura electrónica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Para materializar la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica como título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos. Respecto de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos. Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que para ellos implique la obligación de expedir factura de venta y/o documento equivalente, y por tanto conservan su calidad de ser sujetos no obligados a expedir tales documentos. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN establecerá las características, condiciones, plazos, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para estos efectos. El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.”

Ver la Resolución con el anexo Técnico.

 

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