A propósito de la Planeación a Prevención

Documento TRIBUTAR-io

Septiembre 10 de 2021
Número 774
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Síganos en twitter: @ocorredoralejo
A PROPÓSITO DE LA PLANEACIÓN A PREVENCIÓN

Definitivamente, los procesos de cobro que actualmente adelanta la DIAN  tendrán que  ser suspendidos para permitir la aplicación del alivio en sanciones e intereses que  prueba la reforma. De acuerdo con el texto conciliado, para las obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de
diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y liquidarán así:

Ver el Documento Tributario_774_Sep_10

 

 

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