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A los Grandes Contribuyentes sí se les aplazó el formato 2516. Concepto DIAN 193 de 2021

Sí aplica a los grandes contribuyentes el aplazamiento del Formato 2516 hasta el 28 de mayo de 2021, según el Concepto 193 de junio 3 de 2021 que revoca el Concepto 768 del 31 de mayo de 2021, el cual interpretaba que el plazo sólo se había ampliado para las demás personas jurídicas. En ese sentido, no aplica la Sanción por Libros de Contabilidad del artículo 644 del Estatuto Tributario que sugería el concepto derogado.


Concepto DIAN 100202208 – 193

03 de Junio de 2021

100202208 – 193

Bogotá, D.C. 03 de junio de 2021 Señor

Cesar Augusto Lozano Gutiérrez

Calle 113 Nº 7-80

Piso 9 Bogotá, D.C.

alexander.andrade@cepsa.com

Ref: Reconsideración oficio 100208221-768 del 31/05/2021

Tema                                     Procedimiento Tributario

Descriptores:

Presentación del Reporte de Conciliación Fiscal Año Gravable 2020

Personas jurídicas y asimiladas
Personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes
Personas jurídicas y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes

Fuentes formales                  Parágrafo Transitorio Artículo 3º Resolución 071 de 2019

Artículo 2º de la Resolución 027 de 2021 Decreto 1680 de 2020

Artículo 27 del Código Civil Cordial saludo, Sr. Cesar Augusto.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado

para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante oficio 100208221-768 del 31/05/2021, se resolvió el interrogante planteado por el peticionario mediante radicado 100047694 de 9 de abril de 2021, en el cual solicitaba:

Agradecemos por favor aclararnos la inquietud con base a lo siguiente:

El Parágrafo Transitorio del artículo 2 de la Resolución 027 del 24 de marzo 2021, señala lo siguiente:

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como Grandes Contribuyentes es hasta el 9 de agosto de 2021.

La pregunta es: ¿Este plazo aplica para las personas jurídicas grandes contribuyentes?

Sobre dicha consulta la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina la resuelve, así:

Al respecto, este Despacho considera que, como la disposición se refirió únicamente a las personas naturales y asimiladas calificadas como Grandes Contribuyentes, con base en una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, se concluye que las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes no quedaron cobijadas por el plazo de carácter transitorio establecido en dicho parágrafo transitorio.
Así las cosas, el plazo para presentar el reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes sigue siendo el establecido en el artículo 3º de la Resolución 071 de 2019 en concordancia con los plazos fijados en el Decreto 1680 de 2020.”

De acuerdo a lo anterior y dentro de las competencias del Despacho de la Dirección de Gestión Jurídica, procede a reconsiderar la doctrina emitida considerando lo siguiente:

  1. El Director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019, indicando en su artículo 3 lo siguiente:

“Artículo 3. Plazo para presentar la información. El Reporte de Conciliación fiscal deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.”
Con base en esta disposición el plazo máximo que tienen los obligados a reportar la conciliación fiscal vence en la misma fecha en que se tienen para presentar su respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, que para el caso del año gravable 2020, fue establecida mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, tal como se describe en el numeral siguiente.

  1. El Gobierno nacional expidió el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, mediante el cual se señala, entro otros aspectos, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, estableciendo 3 plazos según el tipo de contribuyente, así:

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.11. Grandes contribuyentes. Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Las personas naturales, jurídicas o asimiladas, los contribuyentes del régimen tributario especial, y demás entidades calificadas para los años 2021 y 2022 como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN,..
ARTÍCULO 1.6.1.13.2.12. Personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”…

ARTÍCULO 1.6.1.13.2.15. Declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas. Por el año gravable 2020 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas,..”

Posteriormente el Director general de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expide la Resolución 027 de 2021, Adicionando un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019, así:

“Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.” (Subrayado por fuera de texto).

De los considerando de esta resolución se encuentra lo siguiente:
Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes””. (Subrayado por fuera de texto).

De la lectura tanto de la disposición transitoria, se tiene:

Que el parágrafo transitorio es una disposición especial frente al inciso 1 del artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, teniendo un alcance para los sujetos que indica el parágrafo y estableciendo unas fechas de cumplimiento.

  • Que aplica para el reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2020, de dos tipos de sujetos como son i) las personas jurídicas y asimiladas y ii) las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”. Para los demás contribuyentes obligados a reportar la conciliación fiscal aplica lo establecido en el inciso 1 del artículo 3 la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019.
  • Que establece dos plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así:
  • Para las personas jurídicas y asimiladas hasta el 28 de mayo de
  • Para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” hasta el 9 de agosto de 2021.

Conclusión:
De lo expuesto anteriormente se concluye lo siguiente:

  1. La adición del parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019, mediante la Resolución 0027 de 2021, estableció dos plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así:
  • Plazo hasta el 28 de mayo de 2021, para las personas jurídicas y
  • Plazo hasta el 9 de agosto de 2021, para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.

Por lo tanto, se concluye que para los contribuyentes citados anteriormente no le es aplicable los plazos para el reporte de la conciliación fiscal del año gravable 2020, establecidos en los artículos 1.6.1.13.2.11., 1.6.1.13.2.12. y 1.6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sustituidos mediante el Decreto 1680 de 2020.

La adición del parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019, mediante la Resolución 0027 de 2021, determinó los sujetos a quien le aplica los plazos especiales para la presentación del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020, así:

  • Las personas jurídicas y asimiladas. Tal como se desprende de su propia lectura del sujeto, el parágrafo transitorio no clasificó el tipo o condición de contribuyenteque debía ser la persona jurídica o asimilada.

Por otra parte el artículo 633 del Código Civil Colombiano, nos establece: “Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”, de la definición de persona jurídica, no se desprende ninguna clasificación del sujeto.

Por lo tanto, de conformidad con la definición de persona jurídica y con base en una interpretación literal (cfr. artículo 27 del Código Civil) y aplicando el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la norma no distingue, no le corresponde distinguir al intérprete”, se concluye que cualquier persona jurídica o asimilada sea o no grandes contribuyentes, se enmarca dentro del alcance del parágrafo transitorio.

  • Las para las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”. Nótese que para este caso, la disposición si distinguió y calificó al sujeto a quien le aplica la disposición del parágrafo transitorio, dejando por fuera a las personas naturales y asimiladas que NO tenga la calificación de grandes contribuyentes, por lo tanto, estos sujetos deben ceñirse al plazo indicado en el artículo 6.1.13.2.15. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria sustituidos mediante el Decreto 1680 de 2020.

En los anteriores términos se revoca el oficio 100208221-768 del 31/05/2021 y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Normativa y Doctrina Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Cra. 8 N° 6C-38, Piso 4, Edificio San Agustín Bogotá D.C.

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