Oficio 017682 del 01-10-2026. Retención en la fuente. IVA. Honorarios del apoderado descontados de la indemnización de una acción de grupo.

Problema jurídico 1: ¿Debe tratarse como honorarios, para efectos de la retención en la fuente, la parte de la indemnización de una acción de grupo que, por autorización del beneficiario, la Defensoría del Pueblo gira directamente a su abogado para pagar los honorarios pactados?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la naturaleza del ingreso depende del título jurídico con que se percibe y no del origen de los recursos: esa suma es ingreso propio del abogado por sus servicios, mientras lo que recibe con la facultad de recibir sigue siendo indemnización del poderdante, conforme al parágrafo 4 del artículo 1.2.4.1.17 del Decreto 1625 de 2016 y a los artículos 383 y 392 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Adquiere la Defensoría del Pueblo el servicio del abogado, para efectos del IVA, por girarle los honorarios con cargo a la indemnización de una acción de grupo?

Tesis jurídica 2: No. Porque solo hace el giro material con recursos del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos; el servicio se presta al beneficiario, y si el abogado es responsable del IVA le corresponde facturarlo, recaudarlo, declararlo y pagarlo, conforme a los artículos 420, 437 y 437-2 del E.T. y al artículo 65 de la Ley 472 de 1998.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Precisa el alcance de los numerales 7, 8 y 12 del Concepto 011474 (int. 1325) del 26-08-2025: la retención por «otros ingresos» por el carácter indemnizatorio aplica a lo que corresponde al beneficiario de la sentencia, aunque lo reciba su apoderado, y no a los honorarios propios del abogado.

Texto completo: Oficio 017682 del 01-10-2026

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