Oficio 018024 del 15-10-2026. Retención en la fuente. Tarifa del 0,1 % sobre operaciones de transporte terrestre de carga.

Problema jurídico 1: ¿Tiene naturaleza de contribución parafiscal la retención del 0,1 % sobre las operaciones de transporte terrestre de carga creada por el artículo 21 de la Ley 2251 de 2022?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque es obligatoria para las empresas de transporte en las operaciones que la ley señala, afecta a un sector determinado y sus recursos se destinan exclusivamente a ese sector, por medio de la subcuenta de modernización del transporte de carga pesada del FOPAT, conforme al artículo 21 de la Ley 2251 de 2022 y al artículo 29 del Decreto 111 de 1996.

Problema jurídico 2: ¿Aplica la ineficacia del artículo 580-1 del E.T. cuando la empresa de transporte no paga la retención del 0,1 % sobre el transporte terrestre de carga?

Tesis jurídica 2: No. Porque esa retención se paga dentro de los diez primeros días hábiles del mes siguiente con el recibo oficial de pago (Formulario 490), sin presentar una declaración de retención que pueda ser ineficaz, y las causales de ineficacia son taxativas; el pago tardío genera intereses moratorios, conforme a los artículos 1.8.2.5.8 y 1.8.2.5.9 de la Resolución DIAN 000227 de 2025.

Problema jurídico 3: ¿Es competente la DIAN para tramitar el reintegro de las sumas retenidas o pagadas en exceso o indebidamente por la tarifa del 0,1 % sobre el transporte terrestre de carga?

Tesis jurídica 3: No. Porque la DIAN solo colabora con el recaudo y traslada los recursos al FOPAT mediante una operación de pago no presupuestal, de modo que el procedimiento de reintegro lo fijan las autoridades que administran esos recursos, conforme al artículo 1.8.2.5.11 de la Resolución DIAN 000227 de 2025 y al artículo 2.2.9.4.3 del Decreto 1079 de 2015.

Texto completo: Oficio 018024 del 15-10-2026

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