Sentencia 29227 del 01-10-2026. Renta. IVA. Operaciones inexistentes, pasivos sin soporte externo y sanción al representante legal y al revisor fiscal.
Radicación: 68001-23-33-000-2023-00315-01 (29227)
Problema jurídico 1: ¿Basta con las facturas y la contabilidad para probar costos e impuestos descontables cuando la DIAN demuestra con pruebas e indicios que las operaciones no fueron reales?
Tesis jurídica 1: No. Porque la eficacia probatoria de la factura no es absoluta: si la DIAN desvirtúa la realidad de las compras (proveedores sin capacidad operativa, pagos en efectivo o con cheques cobrados por ventanilla, falta de soportes de entrega), el contribuyente debe probar su existencia por otros medios, conforme a los artículos 684 y 771-2 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Basta con el registro contable y un cuadro de amortización para probar un pasivo?
Tesis jurídica 2: No. Porque el pasivo del obligado a llevar contabilidad debe estar respaldado en documentos externos idóneos que acrediten su clase, vigencia y existencia al final del periodo, y el contribuyente debe conservar copia del título valor, conforme a los artículos 632, 770 y 774 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Procede la sanción al representante legal y al revisor fiscal que firmaron sin salvedad la declaración y los estados financieros con costos y pasivos inexistentes?
Tesis jurídica 3: Sí. Porque la sanción no se impone por la sola inexactitud de la sociedad, sino por la conducta propia de aprobar y suscribir sin salvedad los documentos con las irregularidades, y equivale al 20 % de la sanción de la sociedad, sin exceder de 4.100 UVT, conforme a los artículos 572 y 658-1 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo de Santander y condena en costas a la demandante; reitera el precedente entre las mismas partes por las operaciones con los mismos proveedores en el año anterior.
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