Sentencia 29282 del 26-02-2026. Precios de transferencia. Descuentos condicionados a una vinculada del exterior y límites de los artículos 90 y 107 del E.T.

Sentencia 29282 del 26-02-2026. Precios de transferencia. Descuentos condicionados a una vinculada del exterior y límites de los artículos 90 y 107 del E.T.

Radicación: 19001-23-33-000-2016-00266-01 (29282)

Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN rechazar con el límite del artículo 90 del E.T. los descuentos condicionados a una vinculada del exterior sometidos al régimen de precios de transferencia?

Tesis jurídica 1: No. Porque, desde la Ley 788 de 2002, el artículo 90 no se aplica a las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia; la DIAN debía desvirtuar técnicamente el estudio de precios de transferencia, no aplicar el límite del 25 % de esa norma, conforme a los artículos 90 y 260-7 del E.T. (hoy 260-8), en su texto vigente en 2011.

Problema jurídico 2: ¿Se juzga con el principio de plena competencia la razonabilidad de los descuentos por volumen concedidos a una vinculada del exterior?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque, en las operaciones sometidas al régimen de precios de transferencia, la proporcionalidad de esos descuentos no se mide con el artículo 107 del E.T.: importa si su cuantía y condiciones son las que pactarían partes independientes, lo que debe demostrar el estudio de precios de transferencia y desvirtuar la DIAN, conforme a los artículos 107 y 260-1 y siguientes del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la nulidad declarada por el Tribunal Administrativo del Cauca, declara en firme la declaración de renta de 2011 y condena en costas a la DIAN. Tema antiguo: hoy la exclusión está en el artículo 260-8 del E.T. y, desde la Ley 1607 de 2012, solo cobija a quien presenta la documentación comprobatoria.

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