Sentencia 30465 del 25-09-2026. Renta. Correcciones del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 y rechazo de costos por operaciones no probadas.
¿Pueden hacerse por el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 las correcciones que modifican costos y retenciones y aumentan el saldo a favor de la declaración de renta?
Radicación: 18001-23-33-000-2023-00145-01 (30465)
Problema jurídico 1: ¿Pueden hacerse por el procedimiento del artículo 43 de la Ley 962 de 2005 las correcciones que modifican costos y retenciones y aumentan el saldo a favor de la declaración de renta?
Tesis jurídica 1: No. Porque ese procedimiento solo cubre errores de imputación que no alteran la base, el impuesto ni el saldo a favor, y exige la intervención de la DIAN; las demás correcciones se rigen por el artículo 589 del E.T., de modo que las presentadas después del año siguiente al vencimiento para declarar son extemporáneas.
Problema jurídico 2: ¿Basta con facturas, comprobantes de egreso y soportes de pago para que se acepten los costos cuando la DIAN reúne indicios serios de que las operaciones no existieron?
Tesis jurídica 2: No. Porque, desvirtuada la presunción de veracidad, el contribuyente debe probar la realidad económica de las operaciones con elementos externos y verificables; además, las facturas sin fecha de expedición no soportan costos, conforme a los artículos 617, 746 y 771-2 del E.T.
Problema jurídico 3: ¿Impide la sanción por inexactitud que el rechazo de los costos dependa de la valoración de las pruebas y no de datos falsos?
Tesis jurídica 3: No. Porque el artículo 647 del E.T. también sanciona la inclusión de costos inexistentes o inexactos que reducen el impuesto, y una discusión probatoria no constituye una diferencia de criterios sobre el derecho aplicable.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002 del 08-09-2022 sobre el alcance del artículo 43 de la Ley 962 de 2005. Revoca la sentencia de primera instancia, anula parcialmente los actos por los costos que sí reconoce y mantiene la sanción por inexactitud sobre los rechazados.
¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.



