Concepto DAF 056387 del 06-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Efecto de la actualización catastral en la liquidación y límites al incremento del impuesto.

Concepto DAF 056387 del 06-08-2026. Territorial. Impuesto predial. Efecto de la actualización catastral en la liquidación y límites al incremento del impuesto.

Problema jurídico 1: ¿Cambia la actualización catastral las tarifas del impuesto predial unificado que fijó el concejo municipal?

Tesis jurídica 1: No. Porque la actualización catastral, incluida la actualización masiva de avalúos rezagados del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, solo cambia la base gravable; la tarifa sigue siendo la que fija el concejo dentro de los rangos legales, conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley 44 de 1990.

Problema jurídico 2: ¿Debe el municipio reliquidar el impuesto predial de vigencias ya liquidadas cuando la autoridad catastral modifica el avalúo con efectos sobre esas vigencias?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque el avalúo catastral es la base gravable que determina la autoridad catastral y, si el acto que lo modifica dispone efectos sobre vigencias anteriores, el municipio solo ajusta la liquidación a esa base, sin crear ni modificar el tributo ni aplicarlo de forma retroactiva, conforme al artículo 3 de la Ley 44 de 1990.

Problema jurídico 3: ¿Existe un porcentaje máximo general de incremento del impuesto predial después de una actualización catastral?

Tesis jurídica 3: No. Porque el impuesto resulta de aplicar la tarifa al avalúo y su crecimiento solo está sujeto a los límites que correspondan a cada predio, prefiriendo el más favorable al contribuyente, conforme al artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 y al artículo 6 de la Ley 44 de 1990.

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