Concepto 015189 del 31-08-2026. GMF. Límite del 50 % de la exención para las IPS con recursos del Plan de Beneficios en Salud.

Concepto 015189 (int. 1505) del 31-08-2026. GMF. Límite del 50 % de la exención para las IPS con recursos del Plan de Beneficios en Salud.

Problema jurídico: ¿Puede la DIAN, por vía de doctrina, extender más allá del 50 % la exención del GMF de las operaciones de las IPS con recursos del Plan de Beneficios en Salud, aunque sean trazables?

Tesis jurídica: No. Porque el tope del 50 % es una decisión del legislador que la Corte Constitucional encontró ajustada a la Constitución en la Sentencia C-572 de 2003, y una interpretación administrativa no puede ampliar la exención, conforme al num. 10 del art. 879 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Mantiene el Concepto General Unificado 1466 de 2017 y lo distingue del Concepto 006064 (int. 537) de 2026, que reconoció la exención a los gestores farmacéuticos.

¿Quiere recibir el Boletín Actualidad Tributaria cada semana? Suscríbase aquí.

Deje un comentario