Concepto 015410 del 03-09-2026. IVA. Exclusión del gas propano, incluido el autogás, sin condición de uso domiciliario.
Problema jurídico: ¿Está excluido del IVA, en su venta y en su importación, el gas propano de la subpartida 27.11.12.00.00 aunque no se destine a uso domiciliario?
Tesis jurídica: Sí. Porque la Ley 1819 de 2016 sustituyó el texto que limitaba la exclusión al uso domiciliario e incluyó el autogás, de modo que hoy procede sin importar su destino ni quién lo importe o venda, conforme al art. 424 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Aclara el Concepto 005002 (int. 455) de 2026 y precisa que los Oficios 056877 de 2013 y 034764 de 2015, expedidos con el texto anterior del art. 424 del E.T., no sirven hoy para exigir el uso domiciliario.
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