Sentencia 30833 del 20-08-2026. Procedimiento. Notificación de la resolución que decide el recurso de reconsideración al apoderado para notificarse y en la dirección procesal.

Sentencia 30833 del 20-08-2026. Procedimiento. Notificación de la resolución que decide el recurso de reconsideración al apoderado para notificarse y en la dirección procesal.

Problema jurídico 1: ¿Es válida la notificación personal de la resolución que decide el recurso de reconsideración hecha al abogado que el contribuyente facultó solo para notificarse, aunque el acta registre por error una fecha anterior?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque la notificación es válida cuando el contribuyente conoce el acto; aquí el apoderado lo recibió el 04-09-2019 y el error de anotar agosto en el acta no le resta validez, conforme al art. 565 del E.T. y al principio de publicidad.

Problema jurídico 2: ¿Puede la DIAN enviar la citación para notificar esa resolución a la dirección procesal que el contribuyente señaló al interponer el recurso a nombre propio, y no a la del abogado que solo tenía poder para notificarse?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque la dirección procesal es la preferente y la notificación en la dirección del apoderado del par. 2 del art. 565 del E.T. solo aplica cuando el contribuyente actúa por medio de mandatario; como la citación y el edicto se surtieron antes del año siguiente a la interposición del recurso, no hubo silencio administrativo positivo, conforme a los arts. 564 y 565 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala confirmó la sentencia que negó la nulidad de la liquidación oficial de renta de 2014 y condenó en costas al demandante. La consejera Myriam Stella Gutiérrez Argüello aclaró parcialmente el voto: la condena en costas debió fundarse solo en el art. 365 del CGP y no en la Sentencia 28292 del 23-09-2025.

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