Oficio 016885 del 24-09-2026. GMF. Exención de cuentas de ahorro tras el vencimiento del plazo transitorio del art. 881-1 del E.T.

Oficio 016885 (int. 1778) del 24-09-2026. GMF. Exención de cuentas de ahorro tras el vencimiento del plazo transitorio del art. 881-1 del E.T.

Problema jurídico: ¿Conserva el titular la exención del GMF aunque la entidad financiera no haya implementado el sistema de información del art. 881-1 del E.T. al vencer el plazo transitorio?

Tesis jurídica: Sí. Porque el art. 881-1 no crea ni condiciona la exención de retiros hasta 350 UVT mensuales; solo permite aplicar ese límite al conjunto de cuentas del titular. Si la entidad sigue reteniendo, el afectado puede pedir por escrito el reintegro de lo retenido en exceso, conforme a los arts. 879, num. 1, y 881-1 del E.T. y al art. 1.6.1.25.3 del DUR 1625 de 2016.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera el numeral 11.4 del Concepto 000013 (int. 1466) del 02-01-2018, adicionado por el Concepto 003354 (int. 250) del 24-02-2025, y el Concepto 006727 (int. 598) del 24-04-2026.

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