Sentencia 30939 del 25-09-2026. Territorial. Impuesto predial. Tarifas diferenciales para predios rurales según su destinación económica.

Sentencia 30939 del 25-09-2026. Territorial. Impuesto predial. Tarifas diferenciales para predios rurales según su destinación económica.

Problema jurídico: ¿Puede un concejo municipal fijar tarifas del impuesto predial más altas para los predios rurales destinados a actividades industriales, comerciales, de servicios o agroindustriales?

Tesis jurídica: Sí. Porque desde la Ley 1450 de 2011 los factores para fijar la tarifa son enunciativos (“tales como”) y la mención de los usos del suelo en el sector urbano no prohíbe diferenciar en el rural, siempre que el criterio sea técnico, refleje capacidad contributiva y respete el rango legal, conforme al art. 4 de la Ley 44 de 1990.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: El Consejo de Estado revocó la nulidad parcial del art. 53 del Acuerdo 024 de 2021 de Funza que había declarado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y negó las pretensiones. Precisó que la sentencia del 7 de mayo de 2008 sobre el municipio de Madrid no aplica, porque se dictó con el texto original y taxativo del art. 4 de la Ley 44 de 1990. Salvó el voto el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño.

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