Sentencia 28842 del 17-09-2026. Renta. Comparación patrimonial por la desaparición no justificada de pasivos por operaciones repo.
Problema jurídico 1: ¿Puede la DIAN determinar la renta por comparación patrimonial cuando el contribuyente deja de declarar pasivos por operaciones repo y no prueba cómo se extinguieron?
Tesis jurídica 1: Sí. Porque el incremento patrimonial que resulta de la disminución de los pasivos se presume renta omitida, y es el contribuyente quien debe probar con soportes la causa de la extinción de la deuda; no basta alegar la pérdida de valor de las acciones entregadas en la operación ni pedir que la DIAN oficie a terceros, conforme a los arts. 236, 237 y 789 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Procede la sanción por inexactitud cuando la renta se determina por una diferencia patrimonial no justificada?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque la diferencia patrimonial no justificada supone una omisión de ingresos que genera un mayor impuesto, y no hay diferencia de criterios si el contribuyente no señala qué norma interpretó ni por qué, conforme al art. 647 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de la demanda, con condena en costas al demandante.
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