Concepto 015505 del 04-09-2026. Régimen SIMPLE. Descuento de aportes a pensiones y de pagos electrónicos.
Problema jurídico 1: ¿Procede en el SIMPLE el descuento de aportes a pensiones de trabajadores que no participan directamente en la actividad económica del contribuyente?
Tesis jurídica 1: No. Porque el descuento solo cubre los aportes de los trabajadores que participan directamente en la actividad, causados en el mismo período gravable y pagados oportunamente, conforme al par. 4 del art. 903 del E.T.
Problema jurídico 2: ¿Dan derecho al descuento del art. 912 del E.T. las transferencias electrónicas recibidas por recaudo de cartera?
Tesis jurídica 2: Sí. Porque el pago electrónico da lugar al descuento si guarda relación con el hecho generador, y se acredita solo con la certificación de la entidad financiera; en todo caso, el descuento opera sobre el componente nacional del impuesto y no cubre la parte del ICA consolidado, conforme al art. 912 del E.T.










