Concepto 016345 del 18-09-2026. Renta. Transferencia de utilidades de una sucursal a su oficina principal en Perú.

Concepto 016345 (int. 1698) del 18-09-2026. Renta. Transferencia de utilidades de una sucursal a su oficina principal en Perú.

Problema jurídico 1: ¿Está gravada con el impuesto sobre la renta en Colombia la transferencia de utilidades de fuente nacional que hace una sucursal colombiana a su oficina principal domiciliada en Perú?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque las rentas atribuibles a la sucursal por las actividades que desarrolla en el país pueden ser gravadas por Colombia, y la Decisión 578 de 2004 busca evitar la doble imposición entre países de la Comunidad Andina, no dentro de un mismo país, conforme a los arts. 20-1, 20-2 y 30 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Puede la sucursal invocar la cláusula de no discriminación de la Decisión 578 de 2004 para no practicar la retención en la fuente, aplicando la excepción del par. 3 del art. 242-1 del E.T.?

Tesis jurídica 2: No. Porque entre la entidad peruana y su sucursal no hay una situación de control, de modo que la transferencia de utilidades no es sustancialmente comparable con el supuesto que exceptúa esa norma, conforme al par. 3 del art. 242-1 del E.T. y al art. 18 de la Decisión 578 de 2004.

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