Concepto 016364 del 18-09-2026. Renta. Cesión onerosa de derechos herenciales. Ganancia ocasional, exenciones del art. 307 y costo fiscal.

Concepto 016364 (int. 1700) del 18-09-2026. Renta. Cesión onerosa de derechos herenciales. Ganancia ocasional, exenciones del art. 307 y costo fiscal.

Problema jurídico 1: ¿Cuenta el cesionario de derechos herenciales el tiempo de posesión desde que se perfecciona la cesión, y no desde la muerte del causante, para saber si su utilidad es ganancia ocasional?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque el cesionario adquiere los derechos por un negocio oneroso entre vivos y no por sucesión, de modo que los dos años de posesión se cuentan desde el perfeccionamiento de la cesión, sin sumar el tiempo en que los derechos estuvieron en cabeza del cedente, conforme a los arts. 60 y 300 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Puede el cesionario aplicar automáticamente las exenciones del art. 307 del E.T. sobre los bienes que se le adjudican en la sucesión?

Tesis jurídica 2: No. Porque esas exenciones exigen que el ingreso provenga de una asignación por causa de muerte y que se cumplan todos los requisitos de cada numeral; el cesionario recibe los bienes a título de la cesión onerosa, y la adjudicación solo individualiza lo que compró, conforme a los arts. 302 y 307 del E.T.

Problema jurídico 3: ¿Es el precio pagado por la cesión el punto de partida del costo fiscal del derecho herencial, sin los reajustes del art. 70 del E.T.?

Tesis jurídica 3: Sí. Porque el derecho herencial es un activo incorporal al que no se aplica el art. 70, y después de la adjudicación cada bien se reconoce según sus propias reglas fiscales, sin repartir automáticamente el precio global, conforme a los arts. 70, 261, 262 y 267 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reitera la doctrina que distingue la cesión de derechos herenciales de la liquidación de la sucesión (Oficios 033637 de 2018, 006720 de 2019, 906494 (int. 575) de 2020 y 907038 (int. 1221) de 2022) y el Oficio 908610 (int. 1361) de 2021 sobre los requisitos propios de cada exención del art. 307 del E.T.

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