Concepto 010201 del 11-06-2026. Procedimiento. Contribución parafiscal de esmeraldas. Devolución a cargo del Fondo Nacional de Esmeraldas.
Problema jurídico: ¿Corresponde al Fondo Nacional de Esmeraldas tramitar y reglamentar la devolución de la cuota parafiscal sobre la exportación de esmeraldas sin engastar?
Tesis jurídica: Sí. Porque el Fondo es el administrador de la cuota parafiscal del artículo 101 de la Ley 488 de 1998 y esa administración incluye el recaudo, cobro, control y devolución; por ello le corresponde expedir los actos que faciliten la devolución, para lo cual puede aplicar el procedimiento de los artículos 850 y siguientes del E.T. o fijar los requisitos en acto administrativo, conforme al Decreto 2407 de 2000.











