Concepto DAF 051450 del 17-07-2026. Territorial. Impuesto de alumbrado público. Sobretasa del predial en predios rurales.
Problema jurídico: ¿Deben las administraciones tributarias municipales aplicar directamente el límite del 1 x 1000 del impuesto predial a la sobretasa de alumbrado público de los predios rurales no beneficiados con el servicio, aunque el acuerdo municipal no se haya adecuado?
Tesis jurídica: Sí. Porque el límite especial del 1 x 1000 fijado por el legislador para los predios rurales no beneficiados con el servicio es de obligatoria aplicación, dado que la facultad impositiva territorial es derivada y sujeta a la ley, por lo que no cabe cobrar una tarifa superior por falta de adecuación de la norma local, conforme al art. 349 de la Ley 1819 de 2016 y al art. 273 de la Ley 2294 de 2023.











