Problema jurídico: ¿Están sometidos al límite individual de 100 UVT del par. 2 del art. 771-5 del E.T. los pagos en efectivo hasta 1.800 UVT que realizan los operadores de juegos de suerte y azar con retención en la fuente?
Tesis jurídica: No. Porque el par. 3 del art. 771-5 del E.T. contiene una regla especial que excepciona esos pagos y prevalece sobre la limitación general por el criterio de especialidad; una lectura contraria privaría de efecto útil la excepción legal respecto de los pagos entre 100 y 1.800 UVT, conforme a los pars. 2 y 3 del art. 771-5 del E.T.
