Problema jurídico: ¿Produce efectos legales la declaración de retención en la fuente presentada extemporáneamente con pago total de las retenciones y de los intereses moratorios, pero con una sanción por extemporaneidad liquidada por un valor inferior al legal?
Tesis jurídica: Sí. Porque las causales de ineficacia del art. 580-1 del E.T. son taxativas y se refieren únicamente a la falta de pago total de las retenciones y de los intereses de mora, de modo que la liquidación inexacta de la sanción no la configura y solo da lugar a que la Administración exija la diferencia con el incremento del 30% mediante la liquidación oficial de corrección de sanciones, conforme a los arts. 580-1, 641, 698 y 701 del E.T.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Confirma la doctrina anterior sobre el alcance restrictivo de la ineficacia y acoge la sentencia del Consejo de Estado del 23-07-2026 (rad. 25000-23-37-000-2022-00067-01).
