Oficio Supersociedades 220-318242 del 23-07-2026. Societario. Autorización de la fusión y la escisión en las sociedades sometidas a inspección.
Precisa que las sociedades sometidas únicamente a inspección por la Superintendencia de Sociedades no requieren su pronunciamiento aprobatorio para protocolizar las reformas estatutarias de fusión o escisión, pues los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 reservan esa facultad a las sociedades vigiladas y controladas. Aclara que la autorización general por supervisión residual del numeral 5.4.2 de la Circular Básica Jurídica, modificada por la Circular 100-000020 del 2 de julio de 2026, aplica solo a las compañías supervisadas por otras entidades del Estado y no a las sociedades inspeccionadas.

