Oficio Supersociedades 220-299734 del 09-06-2026. Societario. Transición de la DTF al IBR en los acuerdos de reorganización y en los acuerdos privados de insolvencia.

Oficio Supersociedades 220-299734 del 09-06-2026. Societario. Transición de la DTF al IBR en los acuerdos de reorganización y en los acuerdos privados de insolvencia.

Precisa que, desde el 1 de enero de 2027, las referencias a la DTF contenidas en actos administrativos se entienden hechas al IBR a tres meses por mandato del artículo 314 de la Ley 2294 de 2023, mientras que en los acuerdos de reorganización y en los acuerdos privados para posterior validación, de naturaleza negocial, las partes pueden pactar el IBR u otro indicador que sustituya la DTF. Advierte que, como el Banco de la República posiblemente dejará de calcular la DTF, los acuerdos que la utilicen para indexar el capital o fijar intereses podrían requerir una reforma para su ejecución.

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