Concepto 013416 (int. 1399) del 04-08-2026. Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM e impuesto al carbono. Reintegro por ventas a sociedades de comercialización internacional para reaprovisionamiento de buques.
Problema jurídico: ¿Procede el reintegro del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y del impuesto nacional al carbono cuando el distribuidor mayorista vende el combustible a una sociedad de comercialización internacional que lo exporta para el reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional?
Tesis jurídica: Sí. Porque desde que la sociedad de comercialización internacional recibe la mercancía se presume que el proveedor efectúa la exportación, de modo que su intervención no rompe la trazabilidad de la operación, siempre que se acredite la exportación efectiva con las facturas, el Certificado al Proveedor y la declaración de exportación, conforme al par. 2 del art. 167 de la Ley 1607 de 2012, al par. 5 del art. 222 de la Ley 1819 de 2016 y al art. 70 del Decreto 1165 de 2019.
Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: Reconsidera el Concepto 005833 de 2026, que negaba el reintegro por exigir una relación directa entre el productor y el exportador.

