Sentencia 30596 del Consejo de Estado.
Sentencia 30596 del Consejo de Estado.
Pregunta jurídica: ¿Es válida la notificación de la DIAN o de la UGPP aunque se haga a una dirección errada cuando el contribuyente acude a la administración y solicita copias o responde al acto administrativo?
Respuesta jurídica: Sí. Porque la Sentencia del 5 de junio de 20205, entre otras, han definido que el error de la administración los subsana el mismo contribuyente cuando se notifica “por conducta concluyente dentro del mismo plazo dispuesto por la norma para notificar la liquidación oficial. En este caso, el contribuyente se acercó, solicitó copias y respondió a la administración, lo que demuestra que ejerció su derecho a la defensa.











