Concepto 001377 del 06-02-2026. Procedimiento tributario.

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Problema jurídico: ¿Procede la conciliación extrajudicial en asuntos tributarios?

Tesis jurídica: No. Porque la conciliación extrajudicial está prohibida en materia tributaria y sólo procede la conciliación judicial o la terminación por mutuo acuerdo cuando el legislador lo autoriza expresamente, conforme al art. 90 de la Ley 2220 de 2022 “ESTATUTO DE CONCILIACIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.” y arts. 1.6.4.2.1 y 1.6.4.2.2 del DUR 1625 de 2016.

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