Concepto 018053 del 07-11-2025. Pago de intereses moratorios.
Concepto 018053 del 07-11-2025. Pago de intereses moratorios.
Problema jurídico: ¿Se causan intereses moratorios a cargo de las entidades autorizadas para recaudar cuando el pago de impuestos se realiza mediante TIDIS y la afectación del título se efectúa con posterioridad a la presentación del recibo oficial de pago?
Tesis jurídica: No. Porque en los pagos efectuados mediante TIDIS no existe recaudo ni consignación de recursos por parte de la entidad financiera, sino una afectación de un título valor, razón por la cual no se configura el supuesto legal para la causación de intereses moratorios, conforme al art. 634 del E.T.


