Sentencia 30166 del 06-08-2025. Renta. Ganancia ocasional y venta de activos dentro del giro ordinario de los negocios.

Radicación: 66001-23-33-000-2024-00014-02 (30166)

Problema jurídico 1: ¿Es renta ordinaria, y no ganancia ocasional, la utilidad en la venta de licencias ambientales de un proyecto de energía cuando la sociedad, en la práctica, se dedica a estructurar y vender esos proyectos?

Tesis jurídica 1: Sí. Porque solo es ganancia ocasional la utilidad en la venta de activos fijos poseídos dos años o más, y no son activos fijos los bienes que se venden dentro del giro ordinario, definido por la actividad que la sociedad ejerce habitualmente y no por la redacción de su objeto social, conforme a los arts. 26, 60 y 300 del E.T.

Problema jurídico 2: ¿Procede la sanción por inexactitud cuando el contribuyente declara como ganancia ocasional un ingreso que debía gravarse como renta ordinaria?

Tesis jurídica 2: Sí. Porque declarar como ganancia ocasional ingresos operacionales gravados como renta ordinaria equivale a omitirlos y genera un menor impuesto, y no hay diferencia de criterio si esa clasificación no se apoya en una interpretación razonable del derecho aplicable, conforme al art. 647 del E.T.

Nota de Relatoría Grupo de Estudios Tributarios: La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Risaralda, que había anulado los actos, y negó las pretensiones: se mantienen la reclasificación de $2.934.000.000 a ingresos brutos operacionales de 2017 y la sanción por inexactitud de $704.160.000. Reitera la Sentencia 28994 del 08-05-2025 y la Sentencia de unificación 21329 del 26-11-2020 (2020CE-SUJ-4-005), según la cual el objeto social es solo un dato indicativo de la actividad productora de renta.

Texto completo: Sentencia 30166 del 06-08-2025

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