Concepto 691 de 20-08-2024: Tasa de interés moratorio, reintegro, Devolución y/o compensación improcedente
Concepto 691 de 20-08-2024: Tasa de interés moratorio, reintegro, Devolución y/o compensación improcedente
Problema jurídico: ¿Cuál es la tasa de interés moratorio aplicable al reintegro del saldo a favor de que trata el artículo 670 del Estatuto Tributario, “Sanción por Improcedencia de las Devoluciones”, cuando la disminución del saldo a favor se genera dentro de un proceso de determinación y el contribuyente corrige la declaración en respuesta a este proceso?
Respuesta (tesis jurídica): la tasa de interés aplicable al reintegro de las sumas devueltas y/o compensadas de manera improcedente es la establecida en el artículo 635 del mismo estatuto. Esta tasa corresponde a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos.
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC
Matriz Normativa (ver o participar)
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo



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