Concepto 805 de 23-09-2024: Deducción de intereses – Subcapitalización

Concepto 805 de 23-09-2024: Deducción de intereses – Subcapitalización

Problema Jurídico: ¿La ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del ET para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica ¿conlleva a que éstas se entiendan poseídas con vinculados económicos y la deducibilidad de los intereses esté sometida al límite de subcapitalización?

Respuesta (Tesis Jurídica): Sí, la ausencia de la certificación que señala el parágrafo 1° del artículo 118-1 del ET para las deudas contraídas con terceros sin vinculación económica, conlleva a que se entiendan poseídas con vinculados económicos y por ello, solo se podrán deducir los intereses generados con ocasión de tales deudas, en cuanto el monto total no exceda el resultado de multiplicar por dos el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año gravable inmediatamente anterior.

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

Matriz Normativa (ver o participar)

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

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