Proyecto de Ley 300C de 10-09-2024-Ley de Financiamiento: “Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el presupuesto general de la nación y se dictan otras disposiciones”

Proyecto de Ley 300C de 10-09-2024-Ley de Financiamiento: “Por medio de la cual se expiden normas de financiamiento para el presupuesto general de la nación y se dictan otras disposiciones

 

Contiene 37 artículos que proyectan modificar impuestos existentes, donde pre propone que:

 

  • La tarifa general de renta para personas jurídicas, Progresiva según el tamaño del 35% al 27% y del 33% en adelante, no aplica al sector de carbón y petróleo.
  • Se aumente la Tasa mínima de tributación del 15% al 20%.
  • Se reduzca el hecho generador del impuesto al patrimonio de 72.000 UVT a 40.000 UVT, tarifas del 1.5% y para activos no productivos tarifas de 0,5 a, 2%.
  • Se adicionan como sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, las sociedades nacionales o establecimientos permanentes de entidades del exterior, respecto al patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos.
  • Se Aumente la tarifa de ganancia ocasional para la venta de activos fijos mantenidos en el patrimonio por más de dos años, del 15% al 20%.
  •  Se aumenta la tarifa de ganancia ocasional proveniente de loterías, rifas, apuestas y similares, del 20% al 25%.
  • Las rentas exentas limitadas al 40% no exceda de 1340 UVTS anuales.
  • Los dependientes del Art. 387, máximo 4 limitado a 72 UVTS y sólo podrá ser tomado por 1 contribuyente.
  • Para el año 2025, se, aumente la deducción en renta de personas naturales en compras de bienes y servicios del 1% al 5% y para el 2026 del 3%, en adelante el 1%.
  • La eliminación del procedimiento 2 de retención en la fuente por rentas de trabajo, a partir del 1 de febrero del 2025.
  • Se incorpore la aplicación de intereses presuntivos sobre los préstamos entre socios y accionistas y sus establecimientos permanentes.
  • Se disminuya el porcentaje de reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables para pagos en efectivo.
  • Se disminuya el monto del pago en efectivo susceptible de ser reconocido como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable de 100 UVT a 50 UVT.
  • Se establezca un sistema de sanciones para los obligados a facturar que reconozcan voluntariamente el incumplimiento de la obligación.
  • Vigencia, 1 de enero de 2025.

Fuente:

Actualidad Tributaria Semanal

Grupo de Estudios Tributarios de Colombia

Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC

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Grupo de Estudios Tributarios de Colombia. Los jueves de 7 a 9 pm en www.globalcontable.com/grupo

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