Concepto DIAN Nº 541 [004647] 11-07-2024. IVA – Base gravable en presencia de IBUA y ICUI
Concepto DIAN Nº 541 [004647] 11-07-2024. IVA – Base gravable en presencia de IBUA y ICUI
Problema Jurídico: ¿Deben los impuestos saludables, como el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA) y el impuesto a los productos alimenticios ultraprocesados industrialmente (ICUI), incluirse en la base gravable del impuesto a las ventas (IVA) cuando se venden productos gravados con estos impuestos?
Respuesta (Tesis Jurídica): No, toda vez que en la venta de un producto gravado con impuesto saludable, la base gravable para liquidar el IVA corresponderá al valor de la operación, sin embargo, dentro de este concepto no debe incluirse el impuesto saludable calculado sobre el producto en la medida en que (i) La Ley exige la discriminación del impuesto saludable en la factura de venta (cfr. parágrafo 3 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario) y (ii) Es un costo deducible como mayor valor del bien (cfr. parágrafo 1 de los artículos 513-5 y 513-10 del Estatuto Tributario).
Fuente:
Actualidad Tributaria Semanal
Grupo de Estudios Tributarios de Colombia
Disponible en https://bit.ly/3yx0JCC
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