Siete cambios en normas contables que todos debemos conocer (Grupo 1 y Grupo 2)

Por: Juan Fernando Mejia. Asesor Contable y Tributario de Home Center, de Seguros del Estado y de la Empresa de Energía de Pereira. Revisor Fiscal Brigard Urrutia. Asesor empresarial. (Web: www.globalcontable.com/perfil)


Artículo actualizado al 9 de enero de 2020


Uno de los temas que trabajamos en el reciente Seminario Taller sobre “Cierre y Conciliación Contable y Fiscal”, que dicto con entidades como actualicese.com, fue el Decreto 2270 de Diciembre 13 de 2019.

  • Este Decreto actualiza los textos vigentes de las NIIF completas, que deben aplicar las entidades del denominado “Grupo 1” y los incorpora al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 que, a su vez, compila los decretos 2706/12, 3022/13, 2615/14, 2496/15, 2131/16, 2170/17, 2483/18 y, ahora, con el Decreto 2270/19. Este último también actualiza las Normas Internacionales de Auditoría, adoptadas en Colombia con los Decretos 302/15 y 2132/16, entre otros siete (7) importantes cambios que se detallan más abajo.
  • Las entidades del Grupo 2 continúan basándose en el Decreto 2483 de 2018, en lo referente a las NIIF PYMES. Sin embargo, las PYMES también se ven “afectadas” por el Decreto 2270, pues este anexa variaciones a las normas de control de calidad y un anexo 6 sobre registros y libros contables.
  • Las entidades del Grupo 3, al que pertenecen las personas naturales comerciantes, las microempresas y la mayoría de las coporpiedades, no aplican NIIF, sino Contabilidad Simplificada, pues su marco normativo fue tomado de criterios de ISAR, y está basado en el costo, sin estimaciones (como los avalúos), según el concepto CTCP 2014-061, entre otros. Esto puede ampliarse en el artículo “Personas Naturales No aplican NIIF, sino Contabilidad Simplificada“, en http://bit.ly/33d8c4G

En resumen, el Decreto 2270 de 2019 incluye siete importantes cambios que son:

1. Adopta el Marco Conceptual 2018 emitido por el IASB que define los “activos” como “derechos”, sin que sea necesario demostrar que generan beneficios económicos futuros.

Por ejemplo, si una entidad adquiere un inmueble, pero es usado por el dueño o por otra empresa, no debe darse de baja como a veces se indica, ni siquiera con el marco conceptual anterior, porque aunque no genere ingresos hoy, sí genera beneficios económicos futuros, cuando eventualmente sea vendido.

Mucho más con el nuevo marco conceptual 2018 ahora adoptado: sigue siendo un “activo” porque se tiene el “derecho” sobre este bien, otorgado por la propiedad legal.

Tampoco deben ser reconocidos los bienes recibidos en comodato, usufructo o similar, como correctamente lo ha indicado el Consejo Técnico de la Contaduría (CTCP) en varios conceptos como el 172-2015 y 0647 de 2019. Esto puede ampliarse con ejercicios prácticos, en “La consufisión entre uso, administración y control de activos bajo NIIF” (enlace: http://bit.ly/2K4dPuz)

2. Incluye la CINIIF 23 “Incertidumbre frente a los Tratamientos del Impuesto a las Gananciasque las empresas deben implementar mediante una auditoría tributaria que debe documentarse como si la realizara la autoridad fiscal, es decir, aplicando los criterios de la DIAN y revelando las “Posiciones Fiscales Inciertas” que impliquen riesgos de revisión, negación de costos y deducciones, entre otros.

Este es el mismo tratamiento que exigen los US GAAP (Principios contables de los Estados Unidos), específicamente la Norma FIN 48, como lo explicaremos con ejercicios prácticos, tanto para entidades del Grupo 1 como para las PYMES, en el “Efectos Tributarios de las NIIF GlobalContable“, (Más información en www.globalcontable.com).

La CINIIF 23 puede implicar aumentar las provisiones para revisiones tributarias o para deteriorar activos por créditos fiscales no utilizados, tales como saldos a favor o anticipos.

También puede usarse como criterio para no reconocer activos por impuestos diferidos por pérdidas fiscales, dada su alta incertidumbre normativa.

Por ejemplo, si una entidad que tiene pérdidas fiscales (o un exceso de renta presuntiva sobre ordinaria) de $100 millones, no debería reconocerse un un activo por impuestos diferidos de $33 millones (el 33%), porque la contrapartida es un ingreso que inflaría su utilidad, en un contexto con alta incertidumbre legal en cuanto a la recuperación de estas pérdidas. Un video relacionado puede verse en https://youtu.be/X_FYKSn1lh0

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3. El Decreto 2270 de 2019 también adopta el cambio de “importante” a “material”, más vinculado a riesgos. Se modificó, entre otros, el párrafo 7 de la NIC 1 y el Marco Conceptual, para indicar que la materialidad es ”un aspecto de la relevancia especIfico de la entidad, basado en naturaleza o magnitud, o de las a las que se refiere la información en el contexto del informe financiero…”  Sobre este asunto, se puede consultar un artículo de Samuel Alberto Mantilla, disponible en https://samantilla1.net/wp-content/uploads/2019/08/Material-o-importante.pdf

Puede serte útil: Plantilla en Excel para el cálculo de la materialidad en auditoria.

4. actualiza las Normas de Aseguramiento Internacional (NAI) vigentes en Colombia.

Como se sabe, los Decretos 302/15 y 2132/16 determinan que las NAI deben ser aplicadas por los revisores fiscales y auditores de entidades Grupo 1 (que aplican las NIIF completas) y a las del Grupo 2 (que aplican las NIIF PYMES), sólo si tienen más de 30 mil SMMLV en activos o, más de 200 trabajadores. Si es una entidad del grupo 2 que no cumple con estos topes, o si es del grupo 3, sigue aplicando la Ley 43 de 1990 en lugar de estos estándares globales.

Específicamente, se actualizaron los siguientes estándares (presione click en cada item para ver el texto comparativo con los cambios efectuados):

En cuanto a la NIA 701 “Cuestiones Claves de Auditoría” o KAM (Key Audit Matters), se aclara que sólo debe ser aplicada a los dictámenes de estados financieros al 31 de diciembre de 2019 de empresas que coticen sus títulos en la bolsa de valores.

Se establece un periodo de transición de 2 años, para aplicar la NIA 701 a partir del 1 de enero del 2022 y a las demás entidades del grupo 1 que no coticen en la bola, a las empresas estatales que coticen, que capten o administren ahorro del público. Y aunque el Decreto no lo mencione, desde el 2.022 también se aplicaría la NIA 701 a los estados financieros de las entidades del Grupo 2 que tengan más de 30.000 SMMLV en activos o más de 200 trabajadores, pues los citados Decretos 302/15 y 2132/16 establecen que estas deben aplicar estos estándares globales.

Los modelos de dictamen con la NIA 701 pueden verse en la Orientación Técnica 17 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Es muy clave verificar la correcta clasificación de la empresa. Por ejemplo, si una empresa exporta el 100% de sus ventas, esto no significa que sea del grupo 1, pues debe cumplir además otros requisitos y, a su vez, la mayoría de copropiedades son grupo 3 porque tienen menos de 10 trabajadores, menos de 6.000 SMMLV en ingresos y menos de 30.000 SMMLV en activos. Recomiendo asegurar este punto con la plantilla que para ese efecto realicé para actualicese, en este enlace: https://actualicese.com/consulta-grupo-niif/

 

Te puede interesar: Grupo NIIF e Impuestos de GlobalContable en Facebook

 

5. Anexa la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC), un modelo de este manual y un modelo del Manual de Ética para Contadores Públicos emitido por IFAC (International Federation of Accountants)”. Según Albert Quintero, de GlobalContable, “El control de calidad es solicitado en las visitas de la Junta Central para determinar si los contadores públicos están aplicando también estándares internacionales de auditoria, si están documentando la aplicación del código de ética profesional y si están considerando las salvaguardas para los servicios profesionales, lo que mejora el ejercicio profesional en el país“.

Sin embargo, afirma Quintero que este Decreto adopta el Código de ética desactualizado, pues internacionalmente existe una cuarta parte sobre Normas Internacionales de Independencia que el CTCP no incluyó por que no está traducida al español, lo que genera contradicciones en el ejercicio profesional local con lo que se aplica en el contexto global.

 

  1. Descarga un modelo del Código de Ética para Contadores aquí (Requiere registro Gratuito).
  2. Para registrarse gratis en GlobalContable presiona click aquí

 

6. Adiciona el “Anexo No. 6” que trata sobre “estados financieros extraordinarios, asientos, verificación de las afirmaciones, pensiones de jubilación y normas sobre registros y libros” con las siguientes características:

a. Copia el artículo 57 del Decreto 2649 de 1993 con las afirmaciones de auditoria sobre estados financieros extraordinaros. El Consejo Técnico considera que estas afirmaciones (o aserciones) son distintas a las que aplican a los estados financiero de final de ejercicio e intermedios, que están sujetos a la NIA 315.A129 en cuanto a las afirmaciones sobre (i) transacciones y hechos, (ii) saldos contables y (c) revelaciones.

b.  Crea una nueva excepción a las NIIF en Colombia en cuanto a las pensiones de jublicación, pues no se aplicará la NIIF 19 (o la Sección 28 de la NIIF PYMES), sino lo que había dicho el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el Decreto 4565 de 2010.

c. Mantiene vigente lo dicho por el artículo 90 del Decreto 2649 de 1993 en cuanto a la cuenta de revalorización del patrimonio que proviene de los ajustes por inflación, cuestión que no sería aplicable porque estos ajustes debieron eliminarse en su momento contra los ajustes de adopción por primera vez, aunque se mantuvieren en una subcuenta.

7. Mantiene los mismos artículos del Decreto 2649 de 1993 (título III) sobre registros y libros. Así, se reitera que las NIIF no hablan de libros, ni de planes de cuentas, en lo que la Supersociedades ha sido clara y enfática, diciendo que puede usarse el mismo plan de cuentas de siempre, con o sin adaptaciones. Es claro que las NIIF se refieren a presentación de Estados Financieros y a criterios como la medición inicial al costo y la medición posterior de estimaciones.

Este punto es de los más importantes para entender por qué en España, Inglaterra y demás países NO hay dos libros (uno “tributario” y un supuesto libro “NIIF”), sino que existe un solo libro, que es el libro oficial de siempre, y en ese mismo se registran las diferencias, como las del valor razonable. Así lo dijo el Consejo Técnico de la Contaduría en su Concepto 577 de 2014 y lo ordena el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.

En Colombia, más temprano que tarde se entenderá que la contabilidad fue, es y será una sola y que no es técnico usar dos y hasta tres libros (uno adicional “Col-GAAP, como se observa en muchas empresas).

Ejercicios prácticos sobre tema de un libro único con registro de diferencias, se explican en “El Mito de la Contabilidad Paralela Fiscal y NIIF. La experiencia global con el Registro de Diferencias” en www.globalcontable.com/libro, que contiene todas las partidas conciliatorias y cuya lectura es altamente recomendable.

Saludos cordiales,

Juan Fernando Mejia.


Enlace corto: http://bit.ly/2Ftl3X0

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